LDC ARGENTINA SA (TF 132996523-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
LDC Argentina SA impugnó la denegatoria de devolución de derechos de exportación aplicada sobre permiso de embarque 18052EC01011016. La Cámara admitió el recurso, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el derecho de exportación del art. 1° del decreto 793/18 para el período hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 y ordenó la devolución en pesos con sus intereses conforme al art. 811 del Código Aduanero; rechazó la inconstitucionalidad de las tasas previstas en ME 559/22, ME 199/25 y ME 823/25.
Actor: LDC Argentina SA. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto de la demanda: Solicitud de devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación (decreto 793/18) vinculadas al permiso de embarque 18052EC01011016 y planteos de inconstitucionalidad de normas e interéses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV admitió los agravios de la actora y revocó la resolución apelada; declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su entrada en vigor y la vigencia de la ley 27.467 (13/12/2018), ordenó la devolución en pesos del importe efectivamente abonado relativo a la destinación de exportación involucrada y el pago de los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero; rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las tasas de interés previstas en ME 559/22, ME 199/25 y ME 823/25; impuso costas al demandado vencido en ambas instancias.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe en pesos abonado por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (la cual fue registrada con anterioridad al 13/12/18); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"En consecuencia, deberá devolverse el importe efectivamente abonado en pesos que surge de las actuaciones administrativas (cfr. esta Sala, causa 39315/11 “SA La Hispano Argentina Curtiembre y Charol”, resol. del 15/12/15; entre otras). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
"Que, con respecto a las tasas de interés aplicables desde el reclamo de repetición y hasta la fecha del efectivo pago, por un lado, se dan por reproducidos los argumentos de esta Sala en la causa 63190/19 “Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI”, sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), así como los que expuso el Fiscal General en el punto 6 del dictamen emitido en esta causa, para rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las tasas de interés previstas en el artículo 4° de la ME 559/22, y en el artículo 3° de las resoluciones ME 199/25 y 823/25. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: