COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 16831107-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos SA reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación (USD 258.456,00) por el permiso de embarque 15052EC01002940H. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró inconstitucional la resolución MEyP 181/08 y admitió la repetición de la diferencia en pesos según lo efectivamente abonado, más intereses, imponiendo las costas al Fisco.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de devolución de la diferencia de derechos de exportación (USD 258.456,00) abonada por la mercadería correspondiente al permiso de embarque 15052EC01002940H, en atención a la aplicación de la resolución MEyP 181/08 que fijó una alícuota del 32% y la alegada aplicabilidad del decreto 509/07 (24%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora; se revocó la decisión apelada del Tribunal Fiscal de la Nación; se declaró la inconstitucionalidad de la resolución MEyP 181/08 en la porción debatida; se admitió la repetición de la diferencia de derechos de exportación respecto del permiso 15052EC01002940H, con sus intereses; la devolución deberá ordenarse en pesos al importe efectivamente abonado conforme al considering 6º; y las costas de ambas instancias se imponen al demandado sustancialmente vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo allí expuesto, no caben dudas de la invalidez constitucional de la resolución MEyP 181/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque —de conformidad con la señalada doctrina de la Corte— tampoco es posible identificar una ley formal que, al momento imponible de la exportación involucrada en el caso, hubiese otorgado rango legal a la alícuota establecida por la aludida resolución ministerial, en la porción que aquí se discute. Por ese motivo, se revoca lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y se admite la devolución de la diferencia de derechos pretendida."
"Al respecto, corresponde remitir a lo resuelto por la Corte federal en la causa C.1242.XLIX 'Cencosud SA (TF 29535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/14, y estar al importe efectivamente abonado en pesos que surge de las actuaciones administrativas (cfr. esta Sala, causa 39315/11 'SA La Hispano Argentina Curtiembre y Charol', resol. del 15/12/15; entre otras)."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora, revocar la decisión apelada, declarar la inconstitucionalidad de la resolución MEyP 181/08 y admitir la repetición de la diferencia de derechos de exportación pretendida con respecto al permiso de embarque 15052EC01002940H, más sus intereses, y con el alcance dispuesto en el considerando 6º de la presente. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo es de la Sala (mayoría) conforme se expresa en la parte resolutiva.
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