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CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 33929-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Chubb Argentina de Seguros SA promovió recurso directo contra la DGA por gravámenes derivados de una infracción aduanera sobre despacho de importación temporaria. La Cámara admitió los agravios y revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.

Recurso directo Aduanas Importacion temporaria Ctc Art. 970 cod. aduanero Costas Revocatoria Prueba administrativa Tributos Dga


¿Quién es el actor?

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la resolución DE PRLA n°164/2011 que declaró adeudados tributos e intereses por la constatación de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero respecto del despacho de importación temporaria n°00 073 IT14 2670 G.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora y se revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos acordados por la Cámara): "Que los agravios de la firma actora encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas n°13.147/2024 ... a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir." (párrafo III). "Que, por consiguiente, corresponde admitir los agravios de la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado e imponer las costas a cargo de la parte demandada en lo que respecta al tramo en que se revocó la resolución DE PRLA n°164/2011." (párrafo IV). "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)." (párrafo V).
- Citas textuales relevantes extraídas del considerando I sobre hechos probatorios y defecto de prueba: "[...] no luce agregado el CTC definitivo, ni obra copia completa de la solicitud CTC -no se ha acompañado su Anexo-, siendo dichos elementos fundamentales para acreditar la relación Insumo
- Producto de la mercadería importada temporalmente y la exportada". "Como consecuencia de ello, se han producido los efectos tributarios e infraccionales legales previstos al respecto (arts. 274 y 970 del CA)." Asimismo, el Tribunal de alzada decidió revocar el pronunciamiento apelado conforme a la jurisprudencia citada (causas indicadas) y por ello admitió los agravios de la actora.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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