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GATIVIDEO SA-TF 29158-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Gativideo S.A. impugnó el ajuste de valor aduanero (cargo VI RGMETR nº 398/2005) y la resolución DE PRLA nº 8485/2010 que rechazó su impugnación. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto tanto la resolución DE PRLA nº 8485/2010 como el cargo VI RGMETR nº 398/2005, imponiendo costas a la demandada por falta de motivación suficiente en la recomposición de valor.

Recurso directo Valoracion aduanera Ajuste de valor Valor de transaccion Mercaderias similares Motivacion administrativa De prla 8485/2010 Cargo vi rgmetr 398/2005 Gativideo s.a. Dga


¿Quién es el actor?

GATIVIDEO S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo aduanero
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución DE PRLA nº 8485/2010 y el cargo VI RGMETR nº 398/2005 que ajustó el valor FOB declarado en la importación de DVDs (DI nº 01 073 IC04 058765 F) y rechazó la impugnación administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la parte actora, se revocó el pronunciamiento apelado y se dejó sin efecto la resolución DE PRLA nº 8485/2010 y el cargo VI RGMETR nº 398/2005; además se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Que como puede apreciarse la aduana descartó el valor de la mercadería importada declarado por la firma importadora y lo ajustó a partir de la referencia de la destinación de importación 01073 IC04 050018 L (fs. 3/4). Sin embargo, no se incorporó a las actuaciones la destinación referida, más allá de que fue solicitado por la firma importadora, al impugnar el cargo VI RGMETR nº 398/2005. La aduana nada dijo con relación a la prueba que la firma importadora dijo haber aportado en '[...] las presentaciones efectuadas por esta parte con fechas 27/11/02; 03/12/02 y 1712/01 debidamente recepcionadas por la aduana'." "VII. Que puede añadirse que la aduana tampoco expuso el motivo por el cual en el informe de la división valoración de importación (nota nº 774/05 Ramo 7, fs. 3/4) —que sirvió de antecedente a la formulación del cargo impugnado— no valoró las mercaderías importadas según el método de 'mercaderías idénticas' (artículo 2º) y en su lugar recurrió al de 'mercaderías similares' (artículo 3º), soslayando el orden el prelación establecido en el Acuerdo de Valoración." "VIII. Que, en suma, la resolución DE PRLA nº 8485/2010 evidencia la ausencia de los requisitos esenciales exigidos por el artículo 7° de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549, en particular la causa y la motivación del acto. En consecuencia, corresponde admitir los agravios y revocar el pronunciamiento apelado."
- Votos en disidencia (relevantes, expresados como disidencia): el voto minoritario sostuvo, entre otros puntos, que "el ajuste fundado en un solo antecedente de mercadería idéntica o similar o en facturas de ventas a otro comprador, sin los correspondientes despachos de importación, resulta insuficiente -en mi criterio
- para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado" y objetó la falta de incorporación de despachos y elementos que permitan comprobar identidad o similitud. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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