YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA (TF 55720846-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Yamaha Motor Argentina S.A. litiga contra la DGA por la aplicación del Decreto 7/13 que habría gravado con impuestos internos un despacho de importación oficializado el 8-1-2013. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios de la parte demandada, entendiendo que la aplicación retroactiva del Decreto 7/13 vulneró el principio de irretroactividad y derechos adquiridos.
Actor: YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada (organismo externo). Objeto de la demanda: Impugnación del cargo FI n° 244/14 por u$s 41.405,45 (impuestos internos más intereses) derivado de la aplicación del Decreto 7/2013 al despacho de importación nº 13 001 IC04 005008 E, oficializado el 8/1/2013.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; las costas de la instancia se impusieron a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "[...] la aplicación retroactiva del Decreto 7/13 resulta violatoria del principio de irretroactividad atento a que al establecer una alícuota del 5% en concepto de impuestos internos al DI que ya se había registrado con anterioridad, lesiona claramente derechos adquiridos, vulnera el derecho de propiedad tutelado en el art. 17 de la CN y afecta la seguridad jurídica". "[...] el régimen tributario se rige por la norma vigente en la fecha de registro de la solicitud de destinación de importación para consumo -art. 637 del C.A.-, no encontrándose al 8 -1-13 la mercadería gravada con impuestos internos". El tribunal concluyó que la parte demandada "no cumple con la carga de criticar, concreta y razonadamente, las consideraciones expuestas por el Tribunal Fiscal de la Nación" y que la administración se limitó a transcribir y reiterar argumentos sin refutar los fundamentos sobre el momento de vigencia normativa, la contradicción del artículo 3º del Decreto 7/2013 y la lesión de principios constitucionales. En mérito de ello, "corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado." No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva final.
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