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VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EXP. 45240162/25 Y SUM FIN 548872) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Via Bariloche SA impugnó la disposición de la CNRT que le aplicó una multa por deficiencias de carrocería y neumáticos. La Cámara confirmó la disposición DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT y fijó costas y honorarios, entendiendo que no existe derogación tácita del régimen sancionatorio ni pérdida de competencia de la CNRT.

Via bariloche sa Cnrt Recurso directo Multa administrativa Decreto 1395/1998 Decreto 883/2024 Derogacion tacita Regimen de penalidades Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Via Bariloche SA.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos del art. 8° de la ley 21.844 contra la disposición DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT que impuso a Via Bariloche SA una multa de 2.000 boletos mínimos, equivalente a $334.020, por incumplir el artículo 105 (deficiencias de carrocería / neumáticos deficientes o no reglamentarios) del Decreto N° 1395/1998.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la disposición n° DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT, con costas, y se fijaron los honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que, en este contexto, puede apreciarse la independencia que existe entre las normas que regulan la actividad del transporte automotor de pasajeros de la jurisdicción nacional y las normas que establecen el régimen sancionatorio para esa actividad." "Que, en efecto, '[e]l régimen de penalidades en materia de autotransporte automotor de jurisdicción nacional aprobado por el decreto 253/95, no fue derogado por dicha norma; y que tampoco se desprende de aquéllas que exista una incompatibilidad indudable y manifiesta con las regulaciones del decreto 883/24. ... más allá de la obligación que impuso el art. 24 del decreto 883/24, lo cierto es que hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente, razón por la que se deben desestimar todos los agravios de la parte actora vinculados a esta particular cuestión' (citas de precedentes de la Sala)." "Que debe, pues, desestimarse el recurso." Además, la sala sostuvo que el artículo 4° del decreto 883/2024 no implica que la CNRT haya perdido las competencias sancionatorias que le asignan la ley 21.844 y el decreto 1388/96: "no resultan atendibles las quejas del recurrente".
- No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.

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