VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EXP. 45240162/25 Y SUM FIN 548872) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Via Bariloche SA impugnó la disposición de la CNRT que le aplicó una multa por deficiencias de carrocería y neumáticos. La Cámara confirmó la disposición DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT y fijó costas y honorarios, entendiendo que no existe derogación tácita del régimen sancionatorio ni pérdida de competencia de la CNRT.
¿Quién es el actor?
Via Bariloche SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos del art. 8° de la ley 21.844 contra la disposición DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT que impuso a Via Bariloche SA una multa de 2.000 boletos mínimos, equivalente a $334.020, por incumplir el artículo 105 (deficiencias de carrocería / neumáticos deficientes o no reglamentarios) del Decreto N° 1395/1998.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición n° DI-2025-4893-APN-GALYJ#CNRT, con costas, y se fijaron los honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, en este contexto, puede apreciarse la independencia que existe entre las normas que regulan la actividad del transporte automotor de pasajeros de la jurisdicción nacional y las normas que establecen el régimen sancionatorio para esa actividad."
"Que, en efecto, '[e]l régimen de penalidades en materia de autotransporte automotor de jurisdicción nacional aprobado por el decreto 253/95, no fue derogado por dicha norma; y que tampoco se desprende de aquéllas que exista una incompatibilidad indudable y manifiesta con las regulaciones del decreto 883/24. ... más allá de la obligación que impuso el art. 24 del decreto 883/24, lo cierto es que hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente, razón por la que se deben desestimar todos los agravios de la parte actora vinculados a esta particular cuestión' (citas de precedentes de la Sala)."
"Que debe, pues, desestimarse el recurso."
Además, la sala sostuvo que el artículo 4° del decreto 883/2024 no implica que la CNRT haya perdido las competencias sancionatorias que le asignan la ley 21.844 y el decreto 1388/96: "no resultan atendibles las quejas del recurrente".
- No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.
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