BONOFIGLIO, NORBERTO EMANUEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-LEY 19101-DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Ejército reclamó reliquidación de compensaciones por traslado y cambio de destino. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional reliquidar íntegramente las compensaciones, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BONOFIGLIO, NORBERTO EMANUEL y otros (personal del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (MINISTERIO DE DEFENSA
- EJÉRCITO), actuación relacionada con ley 19101 y Dto 1129/74.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino percibidas a partir del 19/10/2012.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó que el Estado Nacional abone a la parte actora "las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 19/10/2012". Se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado, atendidas las particularidades del caso (art. 68, 2° párr. C.P.C. y C.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional que abone a la parte actora 'las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 19/10/2012'. Distribuyó las costas en el orden causado.
II. Que la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron contestados.
III. Que los agravios exhibidos relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no prosperarn.
En efecto, dichos planteos fueron examinados por esta sala en las causas 'Deiderle' (expte. 63.180/2019) y 'Echeverria' (expte. 16.544/2020), pronunciamientos del 10 de noviembre de 2022 y del 28 de febrero de 2023, respectivamente, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes de la sala (se informó vacante el tercer cargo).
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