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CNRT c/ ELECTROLUKA TELECOMUNICACIONES SRL s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La CNRT solicitó regulación de honorarios en un proceso de ejecución tributaria contra Electroluka Telecomunicaciones SRL. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N°5 reguló los honorarios y fijó montos concretos para cada letrado, aplicando la ley 27.423 y la UMA vigente ($92.482).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Demandado: Electroluka Telecomunicaciones SRL. Objeto: Proceso de ejecución tributaria y, en este incidente, la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes. Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios peticionada y se fijaron los montos profesionales: $823.089,80 (8,90 UMA) para la Dra. Romina Scaiella Román (dirección letrada y representación de la actora); $588.240,64 (6,36 UMA) para el Dr. Francisco A. Florez Bazterrechea (patrocinante de la demandada); y $234.904,28 (2,54 UMA) para el Dr. Gustavo Alberto Canale (apoderado de la demandada). Se dejó constancia que los honorarios no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe destacar que según los términos del art. 34 primera parte de la ley 27.423 en los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales la escala del art. 21 es aplicable a la actuación desde el inicio hasta la sentencia; en consecuencia, la última etapa procesal -posterior a la sentencia
- no será incluida en dicha escala siendo su remuneración calculada de acuerdo con las pautas del art. 16 de la ley mencionada." "En consecuencia, teniendo en cuenta el valor de la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha ($92.482 conf. resolución SGA N° 538/2026), el monto del proceso: $3.109.032,16 según liquidación aprobada a fs. 96, la extensión y complejidad de la labor desarrollada en las tres etapas del juicio ejecutivo y el resultado obtenido, REGULO los honorarios profesionales de la Dra. Romina Scaiella Román, por la dirección letrada y representación procesal de la parte actora, en la suma de $823.089,80 equivalente a 8,90 UMA; los Dr. Francisco A. Florez Bazterrechea, patrocinante de la demandada, en la suma de $588.240,64, equivalente a 6,36 UMA; y los del Dr. Gustavo Alberto Canale, apoderado de la parte demandada, en la suma de $234.904,28 equivalente a 2,54 UMA (arts. 15, 16, 20, 21, 29 inc. f), 34 y 51 y concordantes de la ley 27.423)." "Los honorarios profesionales no incluyen el IVA que deberá ser adicionado en el caso de que los beneficiarios se encuentren inscriptos en el mencionado impuesto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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