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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 104698295-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA impugnó la exigencia de derechos de exportación dispuestos por el decreto 793/2018 y solicitó la devolución de sumas abonadas en exceso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— hizo lugar al recurso directo, declaró inconstitucionales los derechos establecidos por el decreto 793/2018 y ordenó el reintegro en pesos con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Art. 811 codigo aduanero Art. 812 codigo aduanero Devolucion en pesos Costas Dga


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 104698295-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación abonados en exceso en virtud del decreto 793/2018 respecto de los permisos de embarque nºs 18 042 EC01 004700 F; 18 042 EC01 004743 M; 18 042 EC01 004744 N; 18 042 EC01 004815 M; 18 042 EC01 004806 M; 18 042 EC01 004825 N; 18 042 EC01 004844 Y; 18 042 EC01 004847 R; 18 042 EC01 004857 S; 18 042 EC01 004859 U.

¿Qué se resolvió?

Admitir los agravios de la actora; revocar el pronunciamiento apelado; declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconocer el derecho de Molino Cañuelas al reintegro de los derechos abonados en exceso por los permisos de embarque enumerados; ordenar la devolución en pesos con intereses y aplicar las tasas previstas por las resoluciones del Ministerio de Economía indicadas; e imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." 2) "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación a los permisos de embarque nºs 18 042 EC01 004700 F; ... 18 042 EC01 004859 U (páginas 253, 261, 269, 277, 285, 293, 301, 309, 317 y 325)." 3) "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema... 'Cencosud SA ...' pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA' ...)." 4) "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." 5) "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de la resolución nº 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas..." 6) Sobre costas: "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala (se dejó constancia de vacante de tercer cargo).

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