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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 131996671-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Molino Cañuelas la devolución de derechos de exportación cobrados por encima de la alícuota vigente; la Cámara admitió el recurso, declaró inconstitucional el decreto 133/2015 y ordenó el reintegro en pesos del exceso abonado por el permiso de embarque nº 16057EC01009858F, con costas a la demandada.

Recurso directo Aduanas Derechos de exportacion Decreto 133/2015 Inconstitucionalidad Reintegro Permiso de embarque 16057ec01009858f Intereses Costas Devolucion en pesos


¿Quién es el actor?

Molinos Cañuelas SACIFIA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación de la alícuota establecida por el decreto 133/2015 respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007, en relación con el permiso de embarque nº 16057EC01009858F; además, peticiones sobre moneda y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la firma actora, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque nº 16057EC01009858F; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la fecha de presentación del pedido de repetición hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "Por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados —en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007— con relación al permiso de embarque nº 16057EC01009858F. La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que, como sostiene la parte demandada, la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA”, pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 “Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir los agravios ofrecidos por la firma actora en el plano sustancial; 2. Revocar el pronunciamiento apelado y declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; 3. Reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso al oficializar el permiso de embarque nº 16057EC01009858F; y 4. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (señala vacante el tercer cargo).

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