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MOLFINO HERMANOS SA (TF 28180799-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó el cobro de derechos de exportación establecidos por decreto 793/2018 y solicitó su devolución por pago indebido. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales esos derechos establecidos sin sustento legal y reconoció el derecho al reintegro por el permiso de embarque nº 18 093 EC01 00882 T, con costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Permiso de embarque 18 093 ec01 00882 t Costas Intereses Devolucion en pesos Dga


¿Quién es el actor?

MOLFINO HERMANOS SA (TF 28180799-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo reclamado.
- Objeto de la demanda: Reclamación de repetición (devolución) de derechos de exportación abonados en exceso por haber sido establecidos por el decreto 793/2018 sin respaldo legal; específicamente respecto del permiso de embarque nº 18 093 EC01 00882 T.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación pagados en exceso en relación con el permiso de embarque nº 18 093 EC01 00882 T y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque nº 18 093 EC01 00882 T (página 205)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA ...')." "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." Además, el tribunal sostuvo que "la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 598/2019 ... 3/2024 ... modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 ... según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.).

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