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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 85903917-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA impugnó el cobro de derechos de exportación derivados del decreto 793/2018 y solicitó su restitución. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales los derechos establecidos por el decreto 793/2018 y reconoció el derecho de la actora al reintegro (con costas a la parte demandada).

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¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 85903917-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: pedido de reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación del decreto 793/2018, respecto de permisos de embarque indicados en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos abonados en exceso por los permisos de embarque numerados en la causa y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la presentación del reclamo, aplicándose la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía citadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación a los permisos de embarque nºs 18 026 EC01 004190 K, 18 026 EC01 004138 M, 18 026 EC01 004228 M, 18026 EC01 004229 N, 18 026 EC01 004245 L, 18 026 EC01 004279 S, 18 026 EC01 004267 P y 18 026 EC01 003789 A (páginas 287, 292, 300, 305, 310, 315, 324 y 332)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas..."
- Votos/disidencias: Se hace constar que la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo; no consta disidencia en el texto final.

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