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AMILIBIA, JUAN JOSE Y OTROS c/ EDESUR SA-RESOL 445/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los propietarios reclamaron el reintegro de los gastos de construcción de una cámara transformadora a Edesur S.A. La Cámara admitió la apelación, revocó la cuantificación anterior, fijó el capital en $47.227.795 y determinó el cómputo de intereses (6% anual desde 05/12/2019 hasta 28/03/2025 y tasa pasiva promedio BCRA desde 29/03/2025), imponiendo las costas a la demandada.

Reintegro Camara transformadora Enre 445/01 Peritaje Cuantificacion Intereses Tasa 6% anual Tasa pasiva bcra Costas Edesur s.a.


¿Quién es el actor?

Juan José Amilibia, Héctor Alfredo Amilibia y Haydée María Bracalente.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reintegro de las sumas erogadas para la construcción civil de la cámara transformadora ubicada en Gregorio Laferrere 1173, reclamo de inaplicabilidad/actualización de valores de Res. ENRE 445/01 y determinación de la forma de cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte actora y revocó la sentencia apelada en cuanto a la cuantificación; estableció el capital de la condena y el cómputo de los intereses conforme a los puntos VIII y IX de la sentencia y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VIII. Por consiguiente, corresponde admitir los agravios de la parte actora y revocar la sentencia apelada en ese aspecto y establecer que el reintegro de los gastos de construcción de la cámara transformadora debe ser determinada conforme a la cuantificación efectuada en el peritaje al 28 de marzo de 2025 ($47.227.795)." "IX. Dado que el capital de la condena se fija a valores vigentes a la fecha del peritaje, los intereses deben ser calculados del siguiente modo: (i) a una tasa del 6% anual —no capitalizable— desde el 5 de diciembre de 2019 —fecha del apto civil de la obra— hasta el 28 de marzo de 2025 —fecha del peritaje—; y (ii) a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina desde el 29 de marzo de 2025 y hasta su efectivo pago (causa 'Cerri SA' citada)." "X. Las costas de esta instancia deben ser impuestas a la firma demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Observaciones sobre pruebas y valoraciones: La Cámara consideró que el peritaje —que estimó $47.227.795 a la fecha del peritaje y $2.969.099 al 5/12/2019— no fue desvirtuado por la demandada ni adoleció de errores manifiestos, por lo que correspondía aceptarlo para cuantificar el reintegro. No consta voto en disidencia relevante; la resolución es la decidida por la mayoría.

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