Logo

RODRIGO, CESAR EDUARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP solicitando que se declare la inconstitucionalidad de preceptos del impuesto a las ganancias aplicados sobre haberes previsionales y el reintegro de las retenciones; la Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución de las sumas retenidas, con distribución de costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Jubilados Vulnerabilidad Reintegro Intereses Prescripcion Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Cesar Eduardo Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN-ARCA-LEY.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley del impuesto a las ganancias (art. 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94 y las reformas introducidas por la Ley 27.743, en cuanto justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, el cese de retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas respecto del haber previsional del actor, ordenó la devolución de las retenciones no prescritas y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n° 3.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” Sobre la devolución y plazos: “la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” Sobre intereses: “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 28 de febrero de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683… La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución 3/2024 (Ministerio de Economía); y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas…”
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto; la parte resolutiva expresa la decisión de la sala (se consignó que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar