SEALED AIR ARGENTINA SA (TF 38945-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Sealed Air Argentina promovió recurso directo contra la DGA por la condena administrativa por omisión de la ventaja EXPONOTITONEROSO en una operación de devolución de mercadería. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó los agravios de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sealed Air Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (Tribunal Fiscal de la Nación en grado anterior).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la revocación de la resolución DE PRLA n° 7242/17 que había condenado a la actora y a su despachante al pago de una multa de $1.093.058,03 por la supuesta infracción del art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, en relación con la omisión de declarar la ventaja "EXPONOTITONEROSO" en la destinación de exportación correspondiente a la devolución de mercadería defectuosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada, confirmó el pronunciamiento apelado (Tribunal Fiscal de la Nación) y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
i. "[...] la configuración del tipo definido por el art. 954 del C.A. no sólo presupone la constatación de una declaración inexacta, sino que a su vez la mencionada falsedad debe acarrear la producción o potencialidad de producir, de pasar inadvertida, alguna de las consecuencias perjudiciales finalmente mencionadas a través de sus incisos a), b) o c)".
iii. "Sin embargo, a pesar de las particularidades de esta operación de exportación, SEALED AIR ARGENTINA no detalló, entre las ventajas del citado permiso de embarque, la sigla 'EXPONOTITONEROSO', necesaria para que la operación sea considerada a título no oneroso y, como resultado de ello, para que la firma SEALED AIR ARGENTINA no se encuentre obligada a acreditar el ingreso de divisas por un total igual a U$S 295,740,81."
v. "[...] debido a las características de la operación de devolución declarada, no se logra constatar que la diferencia entre lo declarado y lo comprobado haya producido o hubiere podido producir '…el ingreso […] desde […] el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere'".
IV. "Que la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). En su expresión de agravios es clara la ausencia de toda mención a las constancias de la causa y al contenido del pronunciamiento que se pretende revertir ... En ese contexto, la aduana no se hace cargo de la sentencia que pretende refutar ya que ni siquiera refiere a la conclusión central del pronunciamiento recurrido ... lo que obsta la posibilidad de verificar la existencia del segundo elemento del tipo infraccional, establecido por el artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por encontrarse vacante el tercer cargo.
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