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ABBOUD, CHRISTIAN ROBERTO c/ EN-AFIP-LEY 19549 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor impugnó su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por supuestamente no corresponderle tributar como responsable inscripto. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la exclusión y fijó costas y honorarios, entendiendo que el actor reconoció haber superado los parámetros objetivos previstos por la ley aplicable.

Monotributo Exclusion automatica Ingresos brutos Ley 26.565 Afip / arca Obligaciones del responsable inscripto Recurso de apelacion Costas Honorarios (3 uma $277.446) Art. 21 exclusion


¿Quién es el actor?

Christian Roberto Abboud.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Dirección General Impositiva; hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa RESOL-2023-4975-E-AFIP-DEIMPR#SDGTLSS que confirmó la exclusión del Monotributo, por considerar que los ingresos brutos del período fiscal 6/2021 a 5/2022 excedieron el límite máximo del régimen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte actora con costas y confirmó la exclusión del régimen simplificado, además de fijar honorarios en 3 UMA (equivalente a $277.446 según resolución SGA nº 538/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- "el contribuyente, tanto en sede administrativa como al promover la demanda, reconoció expresamente haber excedido el límite de facturación previsto para el Régimen Simplificado, como así también que el beneficio fiscal establecido por la Ley N° 27.676 no resulta aplicable a su situación".
- "el sistema implementado por la normativa anteriormente referenciada, contempla la exclusión automática del Régimen Simplificado sin intervención alguna de parte del organismo fiscal desde el momento en que se produzcan cualquiera de las causales establecidas en el artículo 21, por lo que la exclusión es inmediata y opera a partir de la realización del hecho o acto que provocó la salida del régimen especial, debiendo asumir de inmediato la calidad de responsable inscripto y tributar las obligaciones impositivas correspondientes a los conceptos que le inciden del régimen general".
- Sobre los agravios del actor: "se limita a discrepar con la forma en que la jueza interpretó los hechos y las normas aplicables, pero no formuló un crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia que considera equivocadas. Tampoco aportó nuevos elementos y/o argumentos que permitan conmover el criterio allí sostenido".
- Respecto de la inaplicabilidad de revisar la conveniencia del régimen: "no es competencia del Poder Judicial considerar la bondad de una sistema fiscal y decidir si uno es más conveniente que otro ... ya que sólo le incumbe declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la Sala (vacante el tercer cargo).

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