FUENTES, EDUVINA c/ EDESUR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó una usuaria indemnización por daños y perjuicios por la interrupción prolongada del servicio eléctrico y la demora en el traslado del medidor. El Juzgado Federal N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $5.500.000 por daños, más intereses y costas, por la demora y la afectación psíquica y moral sufrida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduvina Fuentes, usuaria del servicio y residente en Salom 692, CABA.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño directo, reintegro de gastos, daño punitivo, multa art. 47 LDC, daño moral y daño psíquico) por la falta de suministro eléctrico a partir del 03/11/2021 y por la demora en el traslado del medidor solicitado el 08/12/2021.
Decisión: Se hizo lugar en forma parcial a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a la actora la suma de $5.500.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses calculados desde el 08/12/21 según lo indicado en el considerando V, y las costas del juicio; todo dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme. Se reguló además la liquidación de honorarios y peritajes conforme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas):
"corresponde analizar si asiste responsabilidad a la accionada por los daños y perjuicios que habría sufrido la actora, en virtud de la falta de suministro de energía eléctrica producida por la demora en el traslado del medidor."
"la accionante cumplió con los deberes que le fueran impuestos a fin de proceder al traslado del medidor (revisión de la conexión por un electricista matriculado, presentación de escritura y plano de subdivisión y construcción del habitáculo; conf. documentación adunada con el escrito de inicio, pericial informática y pericial contable)."
"la demora para trasladar el medidor se prolongó por un período superior a 6 meses, en los cuales la accionante se vio privada del suministro eléctrico en su domicilio."
"resulta razonable concluir que Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio... ni de efectuar el traslado del medidor en tiempo razonable."
Sobre daño moral: "ninguna duda genera en cuanto a que, efectivamente, comportó para aquélla una situación de padecimiento extrapatrimonial que resulta indemnizable... estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $4.000.000."
Sobre daño psíquico: "la perito psicóloga concluyó que los sucesos ... han tenido entidad suficiente en la actora 'como para agravar rasgos de su personalidad y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico'... corresponde fijar por este rubro la suma de $500.000."
Sobre daño punitivo: "ponderando las particularidades del presente caso... juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $1.000.000."
Sobre exclusiones y desestimaciones: respecto de devolución de importes facturados y de materiales y mano de obra, la sentencia concluye que "la parte actora no demostró... que la accionada haya efectuado cobros indebidos... [y] el origen de los inconvenientes padecidos por la actora fue un cortocircuito interno... por lo que... es la accionante quien debe solventar las reparaciones", por lo que esos rubros se desestiman.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el juez interviniente.
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