BANQUERO, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión de suplementos decretados por 1307/12 y modificatorios como remunerativos y bonificables y el pago de diferencias salariales hasta el 31/03/22. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo además no imponer costas en esta alzada por la falta de actividad procesal de la parte contraria.
¿Quién es el actor?
BANQUERO, MIGUEL ÁNGEL y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PNA (Dto. 1307/12 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los incrementos/suplementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16 sean considerados remunerativos y bonificables e inclusión en el haber mensual de los coactores, más pago de las diferencias desde dos años anteriores a la demanda hasta el 31/03/22, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la accionada y se confirmó la sentencia apelada; no se impusieron costas en esta alzada por falta de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que por sentencia del 18/05/2024, en cuanto aquí interesa, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto de haber mensual de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos nros. 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16. A su vez, ordenó que se abonen las diferencias salariales resultantes 'a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31/03/22, en los términos de los artículos 12° y 13° del Decreto N° 142/22'. Ello, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga ... Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1‑CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad ... En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida."
"Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa, y que no estuvieran alcanzados por la prescripción en análisis."
"Que en atención al desarrollo que antecede, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la accionada y confirmar la sentencia apelada. 2) No imponer costas en esta Alzada, atento la falta de actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). ASI VOTO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.
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