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BANQUERO, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión de suplementos decretados por 1307/12 y modificatorios como remunerativos y bonificables y el pago de diferencias salariales hasta el 31/03/22. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo además no imponer costas en esta alzada por la falta de actividad procesal de la parte contraria.

Contencioso administrativo federal Salarios Decretos 1307/12 y modificatorios Remunerativo Bonificable Liquidacion de haberes Costas Prescripcion Apelacion Csjn camejo


¿Quién es el actor?

BANQUERO, MIGUEL ÁNGEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PNA (Dto. 1307/12 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los incrementos/suplementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16 sean considerados remunerativos y bonificables e inclusión en el haber mensual de los coactores, más pago de las diferencias desde dos años anteriores a la demanda hasta el 31/03/22, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la accionada y se confirmó la sentencia apelada; no se impusieron costas en esta alzada por falta de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que por sentencia del 18/05/2024, en cuanto aquí interesa, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto de haber mensual de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos nros. 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16. A su vez, ordenó que se abonen las diferencias salariales resultantes 'a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31/03/22, en los términos de los artículos 12° y 13° del Decreto N° 142/22'. Ello, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo del CPCCN)." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga ... Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1‑CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad ... En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida." "Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa, y que no estuvieran alcanzados por la prescripción en análisis." "Que en atención al desarrollo que antecede, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la accionada y confirmar la sentencia apelada. 2) No imponer costas en esta Alzada, atento la falta de actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). ASI VOTO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.

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