ABBATTISTA, AILEN MELANY c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por prescripción, sin imponer costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Ailen Melany Abbattista.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA) por Decreto 380/17 (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación de los suplementos instaurados por el Decreto Nº 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia apelada que había admitido la excepción de prescripción opuesta por la demandada; no se impusieron costas en la alzada por falta de actividad procesal de la contraparte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"[p]or ello y atento la fecha de interposición de la presente demanda 14/09/24, teniendo en cuenta que el crédito reclamado nace a partir del 31 de mayo de 2017 -fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto 380/17
- y que, a la fecha de interposición ya se encontraban derogados lo suplementos creados por el Dto380/2017, mediante Decreto 142/2022 (B.O. 23/3/2022), a partir del 1° de abril de 2022 y no habiendo la actora instando, ni acreditado reclamo administrativo, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada".
"Que en su expresión de agravios la actora no se hace cargo del plazo de prescripción aplicable señalado por el Sr. Juez en cuanto al derecho de la accionante a reclamar por suplementos creados por el Decreto 380/17, por lo que -en principio
- no existe agravio suficiente respecto del fundamento del a quo."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani expuso y votó en los términos reseñados; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No constan en el acuerdo votos de disidencia.
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