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G., M. L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por cobertura de internación en geriátrico promovido por M.L.G. contra Swiss Medical S.A.; el Juzgado declaró la acción inoficiosa por fallecimiento de la amparista y condenó en costas a la demandada, regulando además los honorarios de la letrada de la actora en $1.294.748 por 14 UMA.

Amparo Salud Prepaga Internacion geriatrica Accion inoficiosa Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Cud


¿Quién es el actor?

M.L.G. (por apoderada).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social/prepaga otorgue cobertura total (100%) de la internación en la residencia geriátrica "Galatea
- Residencia para Mayores" conforme diagnóstico y CUD, más medidas cautelares accesorias (concentrador de oxígeno, acompañante terapéutico).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por el fallecimiento de la amparista y se impusieron las costas a la demandada; además se regularon los honorarios de la letrada de la actora en $1.294.748 (14 UMA), con apercibimiento de pago en 10 días y aplicación de intereses de la tasa activa del BNA en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento de la amparista (conforme presentación de fecha 02.02.2026), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "III) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que las costas deben ser soportadas por la entidad de medicina prepaga, por cuanto la insuficiencia del convenio extrajudicial invocado tornó ilusorio el acceso efectivo a la salud de la beneficiaria, forzándola a litigar para obtener una tutela judicial efectiva. Siendo que la medida cautelar otorgada fue el único instrumento idóneo para garantizar la continuidad de la asistencia requerida frente a una cobertura insuficiente, no existen motivos para apartarse del principio general de la condena en costas a la vencida." (Fragmento dispositvo) "1) Declarar inoficioso expedirse respecto a la presente acción de amparo, e imponer las costas a la demandada. 2) Atento la naturaleza, mérito y extensión de la labor desarrollada por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. María Victoria Macera, corresponde regular sus honorarios. ... corresponde fijar sus honorarios en la suma de $1.294.748, equivalente a la cantidad de 14 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución SGA 538/26 de la CSJN."
- No hubo votos en disidencia registrados en el expediente.

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