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A., D. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación a obra social y solicitud de medida cautelar; se declaró inoficioso expedirse por haberse afiliado el actor y se impusieron las costas a la demandada. El Juzgado concluyó que la conducta omisiva de OSECAC motivó la intervención judicial y fijó honorarios para la letrada actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA).

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¿Quién es el actor?

D. A. A.

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada afilie al actor bajo el plan para monotributistas y la petición de medida cautelar al efecto de obtener afiliación/credencial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado (por haberse concretado la afiliación) y se impusieron las costas del proceso a la demandada; además se fijaron los honorarios de la letrada de la parte actora en $647.374, equivalentes a 7 UMA, con pago en 10 días e intereses de la tasa activa del BNA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..." "Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física del actor. Nótese que, frente a la intimación extrajudicial que se le cursara vía carta documento, la accionada guardó silencio, obligando a la parte actora a iniciar las presentes actuaciones en resguardo de su salud." FALLO (parte dispositiva): "1) Declarando inoficioso expedirse respecto al derecho reclamado en la presente acción de amparo, por lo expuesto en el considerando I) de la presente. 2) Imponiendo las costas del presente proceso a la demandada (conf. art. 68 del Código Procesal y art. 14 de la ley 16.986). 3) ...corresponde fijar los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Yanina Paola Pedroni, en la suma de $647.374, los que resultan ser el equivalente a 7 UMA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de grado.

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