S., E. N. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud solicitando cobertura de internación, medicamentos, pañales y silla de baño. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el reclamo por haberse tornado abstracto y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de $647.374 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
S.A.L.O. en representación de su madre E.N.S.
¿A quién se demanda?
Medicina Prepaga Hominis SA.
- Objeto de la demanda: Cobertura conforme al Nomenclador Nacional para Personas con Discapacidad de: 1) internación en "The Senior Home" en el módulo "Hogar con Centro de Día Permanente categoría A" más 35% por dependencia; 2) medicamentos; 3) pañales descartables talle XG 180 por mes marca Plenitud; y 4) silla de baño con ruedas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse tornado abstracto; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios al letrado de la actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA), con plazo de diez días para su pago y más las aclaraciones sobre IVA y honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..."
"Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa... Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas..."
"FALLO: 1) Declarando inoficioso expedirse respecto al derecho reclamado en la presente acción de amparo... 2) Imponiendo las costas del presente proceso a la demandada... 3) ...corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Ariel Hernán Solmesky, en la suma de $647.374..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Sr. Juez Federal Javier Pico Terrero.
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