CAMACHO HERNANDEZ, MARIA FERNANDA NAZARETH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de María Fernanda Camacho Hernández. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó inscribirla y notificar a las autoridades pertinentes, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Nazareth Camacho Hernández (peticionaria de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 11).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a María Fernanda Nazareth Camacho Hernández, con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, notificándose y comunicándose la concesión a las autoridades indicadas y archivándose el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Maria Fernanda Nazareth CAMACHO HERNANDEZ, nacida en Caracas, Venezuela, el 21 de diciembre de 1991, con DNI N° 95.898.344, hija de Yulimar del Valle HERNANDEZ DE CAMACHO y de Fernando Luis CAMACHO RODRIGUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- No consta voto en disidencia en la resolución analizada.
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