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ORTEGA DE ZAPATA, ALEXANDRA MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante peticionó la concesión de la carta de ciudadanía argentina por integración. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Alexandra María Ortega de Zapata y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la misma al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en el plazo legal.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Jurisdiccion federal Nacionalidad por naturalizacion


¿Quién es el actor?

Alexandra María Ortega de Zapata (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 18853/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Alexandra María Ortega de Zapata, con exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se comunicó la posible pérdida de la nacionalidad anterior y las consecuencias en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a ALEXANDRA MARIA ORTEGA DE ZAPATA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia en el expediente indicado.

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