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HERNANDEZ SALAZAR, ANDRELYS DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de ciudadana venezolana por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal nº10 declaró a Andrelys Del Valle Hernández Salazar ciudadana argentina y dispuso la expedición de la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y recordando la obligación de enrolarse en el año y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Procurador fiscal Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Andrelys Del Valle Hernández Salazar (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No corresponde; trámite de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nº10.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la nacionalidad argentina por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Andrelys Del Valle Hernández Salazar, dispúsose la expedición de la carta de ciudadanía y se ordenó oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le impuso la obligación de jurar fidelidad y se la previno sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año y sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior o la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a ANDRELYS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el Juez de 1ra. Instancia referido.

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