SOLANO CUENCA, HERNAN CAMILO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por HERNAN CAMILO SOLANO CUENCA. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por reunir los requisitos legales y disponer la expedición de la carta de ciudadanía, con las obligaciones de juramento y de enrolamiento previstas por ley.
Actor: HERNAN CAMILO SOLANO CUENCA. Demandado: Estado Nacional (procedimiento de concesión de ciudadanía ante Juzgado Civil y Comercial Federal 10). Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expidición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a HERNAN CAMILO SOLANO CUENCA, con expresa orden de expedir la carta de ciudadanía, oficiar a los organismos pertinentes y notificar las consecuencias y obligaciones vinculadas a la nacionalidad otorgada, conforme se detalla en el dispositivo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Dispositivo (extracto): "1.
- Declarar ciudadano argentino a HERNAN CAMILO SOLANO CUENCA, nacido el 09 de junio de 1988 en BOGOTÁ
- CUNDINAMARCA ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina... haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
No obran votos en disidencia.
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