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GALLARDO MOTA, PATRICIA JAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por parte de una ciudadana venezolana residente en Argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Patricia Jan Gallardo Mota, condicionando la expedición del título a la promesa de fidelidad y al enrolamiento en un año, con las notificaciones administrativas pertinentes.

Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 22435 Perdida de nacionalidad Registracion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATRICIA JAN GALLARDO MOTA, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: No hay un demandado concreto; se trata de un trámite contra el Estado para la obtención de la ciudadanía (actuación administrativa judicializada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Patricia Jan Gallardo Mota, con las condiciones y notificaciones establecidas en la parte dispositiva: promesa jurada de fidelidad a la República Argentina, obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, notificación a las autoridades pertinentes y expedición de la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)." "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Se transcribe textualmente la parte resolutiva: "1.
- Declarar ciudadana argentina a PATRICIA JAN GALLARDO MOTA..." (ver sección dispositiva).
- Votos en disidencia: no registra disidencia; el fallo es de primera instancia firmado por el Juez Federal Gonzalo Auguste.

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