V., M. G. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras la jubilación; el Juzgado ordenó a OSEN y OSDE mantener la afiliación y la cobertura previa, disponiendo que ANSES transfiera los aportes y que la actora abone eventual diferencia de cuota del plan 2 310.
¿Quién es el actor?
Sra. M. G. V.
- Demandados: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se mantuviera a la actora, junto a su cónyuge Sr. U. C., como afiliada en las mismas condiciones y con la misma cobertura que ostentaba antes de obtener su beneficio jubilatorio (plan 2 310), respetando la resolución n°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSEN mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en idénticas condiciones; se dispuso que la ANSES transfiera mensualmente los aportes correspondientes dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; y se reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 20 UMA ($1.849.640), con demás medidas accesorias consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a “los trabajadores bajo relación de dependencia.”." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSEN y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es singular del Juzgado de Primera Instancia.
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