W., M. A. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación a obra social y continuidad de prestaciones tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ASE y Swiss Medical S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que el actor tenía como trabajador activo, disponiendo también la transferencia mensual de los aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
Sr. M. A. W.
- Demandadas: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se mantuviera la afiliación del actor y la continuidad de las prestaciones de salud en las mismas condiciones y plan (SMG40) que tenía previa obtención del beneficio jubilatorio, ajustando cuota conforme artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ASE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual en igual forma; se impuso a la ANSES la transferencia mensual de los aportes deducidos del haber jubilatorio al obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios del letrado apoderado del actor en 28 UMA ($2.589.496).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a ASE y a Swiss Medical S.A. con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes..."
Además, el tribunal sostuvo que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA no alcanza a los jubilados porque "expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'", y que resulta aplicable la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por la ley 27.360 (citas: Arts. 2, 3, 19, 31, 32).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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