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LONDOÑO OSSA, CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de una ciudadana nacida en Colombia. El Juzgado Federal declaró cumplidos los requisitos legales y declaró ciudadana argentina a Carolina Londoño Ossa, ordenando expedir la carta de ciudadanía y advertirle sobre pérdida de la nacionalidad anterior y obligaciones formales (juramento y enrolamiento).

Nacionalidad Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 22435 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo-judicial


¿Quién es el actor?

CAROLINA LONDOÑO OSSA.
- Demandado / dirigido contra: Estado Nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 y el Ministerio Público Fiscal interveniente).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Carolina Londoño Ossa (nacida el 20/03/1977 en Bogotá, Colombia), con la salvedad de que deberá prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional y inscribirse/enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a Migraciones, y comunicar a la Corte Suprema (detalles y advertencias sobre pérdida de nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo:) "Declarar ciudadana argentina a CAROLINA LONDOÑO OSSA ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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