DOLE ASIA HOLDINGS PTE LTD c/ DETTAL PART PARTICIPACOES IMP EXP E COMERCIO LTDA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Dole Asia Holdings promovió demanda para que se declare infundada la oposición de Dettal Part a sus solicitudes registrales de las marcas DOLE (denominativa y mixta) en la clase 29. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición, concluyendo que no existe riesgo de confusión por diferencias gráficas, fonéticas y ideológicas entre DOLE y DOLLY.
¿Quién es el actor?
Dole Asia Holdings Pte Ltd.
¿A quién se demanda?
Dettal
- Part Participacoes Imp Exp E Comercio Ltda.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare infundada la oposición administrativa deducida por Dettal contra las solicitudes de registro de las marcas "DOLE" (denominativa, acta Nº 3.309.069) y "DOLE" (mixta, acta Nº 3.309.072), ambas en la clase 29, destinadas a distinguir frutas, verduras, semillas y frutos secos procesados y productos lácteos (excepto bebidas). Se peticionó además la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró infundada la oposición deducida por Dettal Part Participacoes Im Exp E Comercio Ltda al registro de la marca denominativa “DOLE” (acta nº 3.309.069) y de la marca mixta “DOLE (& diseño)” (acta nº 3.309.072), ambas para la clase 29. Las costas se impusieron a la accionada (art. 68 CPCC). Se reguló honorarios y se ordenó comunicación al INPI cuando adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la rebeldía de la accionada, declarada y firme ... la somete a las consecuencias del art. 60 del CPCC ... la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo tal declaración"
"estimo que las semejanzas existentes entre ellas no determinan el surgimiento de razonables posibilidades de confusión; este convencimiento, alcanzado en una primera aprehensión espontánea y desprevenida, es corroborado mediante la consideración pormenorizada de los elementos que integran aquéllas."
"En el plano gráfico, los conjuntos enfrentados presentan distingos, ... la desinencia es notablemente diferente y permite distinguir los conjuntos con claridad. ... la marca opuesta es más extensa y se caracteriza por contener una doble 'L' y por concluir con la letra 'Y'... En ese conjunto la palabra 'DOLE' está escrita en color rojo, subrayada con una gruesa línea azul y, a la vez, cuenta con una especie de sol amarillo que reluce dentro de la letra 'O'... Todos esos elementos la alejan más todavía del signo oponente 'DOLLY'."
"desde el punto de vista fonético, estimo que las diferencias se amplifican, ... siendo claro que el peticionado por la actora tiene una sonoridad diversa a la que caracteriza a la marca oponente, esto provocado fundamentalmente por las discrepancias en la pronunciación de las terminaciones 'LE' y 'LLY'."
"En síntesis, ponderando que las marcas enfrentadas son claramente distinguibles, juzgo que las designaciones en pugna guardan entre sí distancia suficiente para admitir el registro de 'DOLE'."
- Disidencias: no registradas en la sentencia.
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