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P., J. L. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación de jubilado y su cónyuge a obra social y prestadora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ASE y OMINT S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en iguales condiciones que en actividad, con transferencia mensual de aportes por ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota por parte del actor.

Amparo de salud Obra social Jubilacion Afiliacion Anses Transferencia de aportes Omint Ley 23.660 Derecho a la salud Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. J. L. P.
- Demandadas: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo para que se mantuviera la afiliación del actor y de su cónyuge, Sra. G. R. G., y la prestación de salud a través de OMINT S.A., en las mismas condiciones que detentaban cuando el actor estaba en actividad, tras acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ASE mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y a OMINT S.A. mantener la relación contractual en iguales términos; se ordenó a la ANSES transferir mensualmente los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660, deducidos del haber jubilatorio, a la obra social. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios a la letrada de la parte actora por 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y a OMINT S.A. de Servicios con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en la presente sentencia.

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