M., A. G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social para jubilada. El Juzgado ordenó hacer lugar a la demanda y mandó a OSOCNA y OSDE a mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que la actriz tenía como trabajadora activa, con traslado a ANSES para la transferencia de aportes y condena en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Sra. A. G. M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclama que las demandadas mantengan a la actora como afiliada y le brinden las prestaciones de salud en las mismas condiciones que detentaba antes de obtener su beneficio jubilatorio, específicamente respecto del plan 2 310.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y cumplimentar con los aportes debidos (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661); se ordenó a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones y abonar, en su caso, las diferencias entre los aportes y el valor de la cuota del plan 2 310. Se libró oficio a la ANSES para que, en cinco días, disponga la transferencia mensual de los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que la Sra. A. G. M. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de marzo de 2024 (cfr. contestación de oficio brindada por la ANSES incorporada digitalmente el 07/11/24)."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'"
"Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad..."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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