D., M. G. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación y la de su grupo familiar en el Plan 410 de OSDE/OSEN tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSEN y OSDE a mantener la afiliación en el Plan 410 en el plazo de cinco días, garantizando la cobertura en las condiciones indicadas y imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.G.D. (por apoderado).
- Demandadas: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación de la actora, su cónyuge J.F.A.C. y sus hijos J.P.C. y L.C. en el Plan 410 en las mismas condiciones que tenía en actividad, tras iniciar trámite jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a OSEN y OSDE a mantener como afiliados a la Sra. M.G.D., su cónyuge y sus hijos en el Plan 410 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma prevista en el considerando 5°, con costas. Se fijaron honorarios para el letrado de la actora por $1.849.640 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3°) Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"5°) Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de afiliada que la demandante invocara al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las accionadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
"6°) Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 410 de la OSDE, es preciso señalar que todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... De lo expuesto se deduce que corresponderá que la obra social garantice a la amparista la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente, la decisión es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal 7.
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