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Y., C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de audífonos solicitó la actora contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El Juzgado declaró inoficioso expedirse por haberse cumplido el objeto, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios para la letrada de la actora en $1.294.748 (14 UMA).

Amparo Audifonos Cobertura integral Pami Inoficioso Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Certificado unico de discapacidad


¿Quién es el actor?

Sra. C.F. (actora, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de audífonos izquierdo y derecho 050.0793.HO CRT Audeo Paradise 50 recargable beige con cargador Combi nuevo P. 075-0062-10, conforme indicación de su médico tratante, por padecer arca neurosensorial bilateral (según Certificado Único de Discapacidad).

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado porque las partes informaron el cumplimiento del objeto y se tornó abstracta la controversia; impuso las costas del proceso a la demandada y fijó honorarios para la letrada de la actora en la suma de $1.294.748 (equivalente a 14 UMA), con plazo y forma de pago conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..." "III) Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora. Nótese que, frente a la intimación extrajudicial que se le cursara, la accionada guardó silencio, obligando a la parte actora a iniciar las presentes actuaciones en resguardo de su salud." "Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irroga la defensa de los derechos en juicio..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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