S., M. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación en geriátrico y prestaciones domiciliarias contra IOSFA; el Juzgado declaró la acción inoficiosa por fallecimiento de la amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.849.640 (20 UMA) a la abogada de la actora.
¿Quién es el actor?
S., M. (amparista), representada por la Dra. Laura Perez Bustamante.
¿A quién se demanda?
IOSFA (Obra Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura total (100%) de la internación en el hogar geriátrico "EMERITA SA – Residencia San José de Calasanz", cobertura de acompañante terapéutico (lunes a viernes 8–16 hs) y kinesiólogo a domicilio, en virtud del diagnóstico que acreditaba necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria y alteraciones de marcha y movilidad. Se había dictado medida cautelar ordenando cobertura conforme módulos del Nomenclador Nacional de Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por fallecimiento de la amparista, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la abogada de la actora en $1.849.640 (equivalente a 20 UMA) conforme Resolución SGA 538/26 de la CSJN; ordenó que el importe se abone en diez días y precisó reglas sobre intereses y IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento de la amparista (conforme presentación de fecha 11.12.2025), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)."
"III) Que, en tales condiciones, considero que resulta apropiado concluir, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como agente prestador del Seguro de Salud y se limitó a otorgar una cobertura parcial que resultaba insuficiente para garantizar el derecho de la salud de la amparista, lo que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la Sra. M.S.."
"Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio (...), toda vez que, con la conducta desplegada, se obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
Dispositivo transcripto: "RESUELVO: 1) Declarar inoficioso expedirse respecto a la presente acción de amparo, e imponer las costas a la demandada. 2) Atento la naturaleza, mérito y extensión de la labor desarrollada por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Laura Perez Bustamante, corresponde regular sus honorarios... corresponde fijar sus honorarios en la suma de $1.849.640, equivalente a la cantidad de 20 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución SGA 538/26 de la CSJN."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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