Logo

P., M. L. c/ DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL Y MEDICINA INTEGRAL s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de recambio de prótesis mamaria y honorarios contra la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado por haberse cumplido el objeto, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios a favor del letrado patrocinante por $647.374.

Amparo Cobertura medica Protesis mamaria Dasmi Inoficiosidad Costas Honorarios Salud Ley 27.423 Obligacion de cobertura


¿Quién es el actor?

Sra. M. L. P.

¿A quién se demanda?

Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI).
- Objeto de la demanda: cobertura inmediata e integral (100%) de cirugía de recambio de prótesis mamaria (formato redondo), prótesis, mastoplastia de simetrización contralateral y honorarios profesionales, conforme prescripción del Dr. Pedro Horacio Bistonelli (MN 71872).

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado (la acción de amparo quedó abstracta), impuso las costas del proceso a la demandada y fijó los honorarios del letrado de la actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA), con plazo de pago de diez días e intereses por mora conforme la ley 27.423 y tasa activa del BNA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "III) Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora. Nótese que, frente a la intimación extrajudicial que se le cursara, la accionada guardó silencio, obligando a la parte actora a iniciar las presentes actuaciones en resguardo de su salud. Asimismo, idéntica postura mantuvo iniciadas las actuaciones, desde que no contestó la intimación previa que se le cursara ni evacuó el informe circunstanciado." "Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irroga la defensa de los derechos en juicio (conf. CNF.Civ. y Com. Sala II causa 7164 del 1.10.93), toda vez que, con la conducta desplegada, se obligó a la parte actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado en única instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar