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GE GONZALEZ, TAIDI c/ EN-M SEGURIDAD-CONARE (EX 890791/22 - RESOL 61/26) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la resolución administrativa que denegó su reconocimiento como refugiada. La Cámara resolvió remitir las actuaciones a la Sala II por conexidad con la causa 13682/26, conforme a la Resolución de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y al dictamen del Fiscal General.

Recurso directo Conare Refugiada Nulidad administrativa Conexidad Remision de autos Sala ii Resolucion j.s. 16/97 Fiscalia Ley 26.165


¿Quién es el actor?

GE GONZALEZ, TAIDI (la actora).

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), a través de la EN-M SEGURIDAD (evento administrativo impugnado: Resolución 61/2026).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución administrativa 61/2026 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada; pedido subsidiario de reconocimiento de la condición de refugiada conforme a la ley 26.165.

¿Qué se resolvió?

La Cámara remitió las actuaciones a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que entienda en el presente recurso directo, por conexidad con la causa CAF 13682/26 y en aplicación de la resolución de la Junta de Superintendencia N° 16/97. Se dispuso registrar, notificar al Fiscal y a las partes y remitir las actuaciones a la Sala II.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que, en su dictamen del 6/4/26, el Sr. Fiscal interviniente ante esta Cámara expuso que en la causa CAF 13682/26, que tramita ante la Sala II del Fuero, se interpuso un recurso directo por parte de la madre de la aquí actora, en representación de su hermano menor de edad, con idénticas características al de las presentes actuaciones, relacionado a la impugnación del mismo acto administrativo. En estos términos, entendió que estos autos debían ser remitidos a la Sala antedicha, por encontrarse radicados con un número mayor al del sorteado ante dicho Tribunal. 4°) Que, así las cosas, es del caso reseñar que por resolución de la Junta de Superintendencia de esta Cámara se dispone que: '[e]n los casos en que causas conexas hayan sido distribuidas a diferentes Salas, corresponde asignar la totalidad de las mismas a la Sala a la que primero le fue sorteada alguna de las pertenecientes a la familia de conexas. En supuestos en que se hayan sorteado causas a distintos Salas en el mismo día, todas deberán remitirse a la que se le asignó la que tenga el número más bajo' (Res. J.S. N° 16/97). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde remitir los autos a la Sala II de esta Cámara a fin de que entienda en las presentes actuaciones en virtud de su intervención en el recurso directo interpuesto en el marco de la causa 13682/26. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese —al Sr. Fiscal y a las partes— y remítanse las actuaciones a la Sala II."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.

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