BALDIVIEZO, JONATAN EMANUEL Y OTROS c/ EN- CONGRESO DE LA NACION - CAMARA DE DIPUTADOS - EX LEG 72/S/25 s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo colectivo contra la Cámara de Diputados por restricciones a la participación en una audiencia pública. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación al haberse sancionado la ley cuestionada, por lo que no resolvió el pedido precautorio.
¿Quién es el actor?
BALDIVIEZO, JONATAN EMANUEL y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN
- CONGRESO DE LA NACION
- CAMARA DE DIPUTADOS (ex lege 72/S/25).
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar consistente en (i) suspensión de los efectos de la resolución del 12/3/26 que restringía la participación ciudadana en la Audiencia Pública; (ii) abstención de celebrar la Audiencia Pública programada para los días 25/3/26 y 26/3/26; y (iii) readecuación del cronograma parlamentario para prever, publicar y asegurar jornadas adicionales que garanticen el uso de la palabra oral a todas las personas inscriptas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación respecto de la petición precautoria y dispuso su registro, notificación y devolución, por haberse sancionado la norma controvertida y tornarse abstracta la petición cautelar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las sentencias deben atender a las condiciones existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a los recursos (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). Ello, exige tener en cuenta que, el 9/4/26, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva a la norma que modifica la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Sobre dicha base, no procede emitir pronunciamiento cuando, a la luz de aquellas circunstancias, se ha tornado abstracta la petición precautoria vinculada con el cumplimiento de un acto preparatorio en el marco del proceso de formación de una ley, en tanto está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que han perdido actualidad.
En otras palabras, el eventual derecho de la parte actora a participar en la audiencia pública se agotó irremediablemente si la ley ya fue sancionada (art. 3, inc. 1º, in fine, ley 26.854; y esta Sala, arg. causa 2963/2023 'Analytical Technologies SA', resol. del 28/9/23); sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre la validez de aquella norma."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento final; la Parte Resolutiva única fue la expresada y constituye la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: