Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: PAREJA MARTINEZ, ALEXANDER s/BENEF. DE LITIGAR S/G

El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en un expediente contencioso administrativo referido a medidas sobre su situación migratoria. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, considerando que no hubo actos idóneos para impulsar el trámite.

Caducidad de la instancia Litigar sin gastos Inactividad procesal Art. 310 cpccn Comision del migrante Prueba documental Defensa publica Procedimiento administrativo Camara contencioso administrativo federal Ausencia de impulso procesal


¿Quién es el actor?

Sr. Pareja Martínez (representado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (expediente en la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV; trámite vinculado a medida administrativa y pedido de beneficio de litigar sin gastos).
- Objeto de la demanda: Impugnación/beneficio de litigar sin gastos relativo a actuación administrativa y pedido de continuación del proceso; apelación contra la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia. No se imponen costas por ausencia de contradicción. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/DGI”, resol. del 16/4/15; entre otras). El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios. Corresponde señalar, además, que para interrumpir el curso del plazo de caducidad aludido se debe concretar el interés en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final que es la sentencia o resolución del incidente (cfr. esta Sala, causa 45482/2019 “EN
- M Producción c/ Sociedad Anónima La Nación s/Varios”, sent. del 23/4/24 y sus citas, entre otras)." "En efecto, el último impulso procesal idóneo del presente incidente fue la providencia del 23/4/2025 —consentida tácitamente por las partes al no haber sido objeto de crítica alguna—, donde se requirió a la parte actora que acompañara una declaración jurada que informara si el migrante era titular de bienes inmuebles y, en caso afirmativo, acompañara la última valuación fiscal. Ello, con sustento en que “las decisiones judiciales deben atender la situación existente al momento de resolver”. Desde entonces y hasta la declaración de caducidad del 3/2/2026, transcurrieron en exceso los plazos previstos en el art. 310, inc. 2º, del Código de rito, sin que el accionante hubiese impulsado la causa. Tal inactividad evidencia el desinterés en continuarla y justifica confirmar la decisión de la señora juez de grado." "El temperamento apuntado no resulta conmovido por las alegaciones en torno a los escritos del 11/8/2025 y del 10/12/2025, en que la Comisión expresó (lacónicamente y sin mayores aditamentos) que “se encuentra realizando gestiones de búsqueda a fin de que el actor preste la declaración jurada solicitada en estos obrados” (énfasis añadido). Ello, por un doble orden de consideraciones: (i) No constituyen, per se, actos susceptibles de ser catalogados como impulsorios del sub examine. (ii) La actuación de la Comisión del Migrante en el expediente principal del litigio —y, por consiguiente, en sus incidentes—, tuvo sustento en las directrices emergentes del art. 86 de la ley 25.871 y su par del decreto reglamentario 616/10."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar