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COLAZZO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por suspensión y baja de prestación previsional solicitando la reinstauración y pago con intereses. El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por falta de vías de hecho, entendiendo que obra resolución administrativa debidamente notificada y que la cuestión requiere el debate propio de la vía ordinaria.

Amparo Anses Jubilacion Ley 27.705 Notificacion administrativa Presuncion de legitimidad Vias de hecho Costas Honorarios Accion residual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Luis Alberto Colazzo. Demandado: ANSES. Objeto: Se promueve acción de amparo por la suspensión y posterior baja del beneficio previsional N° 14-0-2481546-0; solicita orden de pago del beneficio suspendido desde la fecha de alta y aplicación de la tasa de interés pasiva promedio del B.C.R.A. Decisión: Se rechazó la acción de amparo promovida por Luis Alberto Colazzo; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para el letrado del demandado en 10 UMA ($942.820) y se ordenó registro y notificación por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "III) Del análisis de la prueba citada con anterioridad, se puede concluir en la inexistencia de 'vías de hechos' invocada por la parte actora, ello por cuanto obra registrado en las actuaciones pertinentes el dictado de un acto administrativo que desestima expresamente la solicitud de Prestación de Jubilación Ordinaria por el régimen previsto en la Ley Nº 27.705, solicitada por el amparista; acto que luce debidamente notificado, en virtud de las constancias adjuntadas por la administración, sin que obre prueba alguna de que haya sido impugnado por alguna de las vías legalmente habilitadas a esos efectos y que la administración comunicó oportunamente." "IV) En mérito a los fundamentos expresados precedentemente, en primer lugar no se verifican vías de hechos ni -prima facie
- ni la existencia de un acto u omisión de autoridad pública que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en los términos del art. 43 de la C.N: máxime teniendo presente la presunción de legitimidad del acto administrativo que impone al particular la carga de impugnar en término la decisión que lo agravia." Además, la sentencia recuerda que "la acción de amparo... no ha perdido su calidad de remedio residual" y que corresponde extremar la prudencia para no decidir por la vía rápida cuestiones "susceptibles de mayor debate o prueba excediendo por tanto las posibilidades cognoscitivas propias de esta acción", concluyendo por ello en el rechazo de la acción.
- Votos en disidencia: No obran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra Instancia como decisión única.

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