J., A. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud de afiliada de obra social por continuidad de cobertura tras fallecimiento del titular. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social Luis Pasteur mantener a A.M.J. afiliada en el Plan S con conservación de antigüedad; además fijó honorarios al letrado de la actora por $1.849.640 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
Sra. A.M.J. (actora, afiliada por derecho propio como integrante del grupo familiar del titular fallecido).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad "Luis Pasteur".
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social arbitre las medidas necesarias para cesar la conducta que obligó a la actora a ser ubicada en un plan inferior y cotizada sin contemplar su antigüedad tras el fallecimiento del titular; solicita continuidad en Plan S y cobertura integral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad "Luis Pasteur" a mantener a la Sra. A.M.J. como afiliada beneficiaria y a continuar brindando asistencia médica integral en el Plan S, debiendo la actora abonar la cuota correspondiente en la forma indicada en los considerandos 7° y 8°. Además se fijaron honorarios al letrado de la actora en $1.849.640 (equivalente a 20 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud... prevé que 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'."
"En el caso de autos, la actora se encontraba afiliada a la demandada en carácter de integrante del grupo familiar... Tras el fallecimiento de este último, la demandada modificó las condiciones de su afiliación, asignándole un nuevo número de credencial y ubicándola en un plan diverso, cotizado sin contemplar la antigüedad previamente adquirida."
"La actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
"Que, con relación al pago de la cuota pertinente al Plan S... el mismo deberá ser abonado de manera íntegra por la parte actora, teniendo en cuenta que deberá conservar su antigüedad y sin valor diferencial en concepto de situaciones preexistentes ni edad..."
(Se transcribe además la parte dispositiva relevante) "Haciendo lugar a la presente acción de amparo... condeno a la OBRA SOCIAL... a mantener como afiliada a la Sra. A.M.J... en el Plan S... Los honorarios... Dr. Pablo Leonel Liberman, en la suma de $1.849.640, los que resultan ser el equivalente a 20 UMA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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