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LAMAS, FERNANDO JORGE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor demandó al Banco de la Nación Argentina por daños y perjuicios derivados de supuestos incumplimientos vinculados a tarjetas de crédito, transferencias y el cobro del impuesto de ley 25.413. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda por falta de prueba de un incumplimiento atribuido al banco y consideró que el débito por el impuesto fue efectuado en calidad de agente de retención conforme a la normativa vigente, imponiendo costas a la actora.

Tarjeta de credito Transferencias inmediatas Ley 25.413 Agente de retencion Falta de prueba Limites de credito Danos y perjuicios Costas Honorarios Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Jorge Lamas. Demandado: Banco de la Nación Argentina. Objeto: Daños y perjuicios por la supuesta cancelación o inhabilitación unilateral de tarjetas de crédito (Nativa Visa y Nativa Mastercard), reducción de límites en la nueva tarjeta que impidió comprar moneda extranjera y pagar un pasaje aéreo, imposibilidad de efectuar transferencias inmediatas o diferidas, cobro indebido del impuesto de la Ley 25.413 y otros rubros indemnizatorios (daño físico, daño moral, reintegros, diferencia de cambio, comisión, gastos médicos, y puntos del programa de beneficios). Decisión: Se desestima la demanda deducida por Fernando Jorge Lamas contra el Banco de la Nación Argentina, con costas (art. 68 CPCCN). Se regulan honorarios y se disponen medidas de práctica de cuentas y depósito tal como consta en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, la mera invocación de mensajes de error en terminales de pago resulta insuficiente para concluir que existió una cancelación unilateral de la tarjeta por parte del banco, pudiendo tales incidencias obedecer a múltiples causas ajenas a la esfera de control del emisor, tales como fallas en el sistema del comercio, inconvenientes en la red de procesamiento o contingencias operativas propias del circuito de pagos electrónicos." "A ello debemos sumar las declaraciones testimoniales ... en tanto concordó en no tener conocimiento de que el banco haya cancelado contrato alguno, salvo casos de clientes que caen en mora, que no es el caso... Por lo tanto, dado que no existe ninguna prueba incorporada a la causa por la parte actora, en su favor, que demuestre la causa de las fallas ocurridas ... se impone concluir que no se encuentra en autos cumplida la carga impuesta por el art. 377 del Código Procesal." "En suma, considero que en el presente caso no se halla probada conducta alguna atribuible a la accionada que pueda interpretarse como generadora de los daños por los que se reclama en las presentes actuaciones. Por lo expuesto, considero que la acción intentada debe ser íntegramente desestimada."
- Disidencias: no hubo votos ni disidencias señaladas; es sentencia de grado dictada por la Jueza Silvina Andrea Bracamonte.

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