F., V..M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a OSDE tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a la Sra. F.V.M. como afiliada bajo el plan 310 dentro de cinco días, debiendo la actora efectuar los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
Sra. F. V. M. (promovente de la acción de amparo por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Se reclama que OSDE mantenga la afiliación de la actora pese a que ésta obtuvo el beneficio jubilatorio, frente a la negativa de la demandada a continuarla como afiliada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener como afiliada a la Sra. F.V.M. bajo el plan 310 en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 7°, permitiéndose además que la actora efectúe los aportes que correspondan, con costas. Se fijaron honorarios para el abogado de la parte actora por $1.294.748 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para tomar nota del cambio de afiliación y permitir la fiscalización correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, la cuestión a decidir es si la amparista pierde la posibilidad de continuar como beneficiaria una vez obtenido el beneficio jubilatorio." "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ..." "Que, sobre esas bases, es preciso señalar que tanto el decreto 292/95 como el 492/95, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente." "Así las cosas, no resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y, ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió." (señalando expresamente que la conducta de OSDE encuadra en "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" conforme al art. 43 CN). No hubo votos en disidencia.
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