TRONCARO, ALEJANDRO HECTOR c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamento Creon 25.000 para paciente con insuficiencia pancreática exócrina. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE brindar cobertura integral (100%) del Creon 25.000, 12 comprimidos por día (360 comp./mes) conforme la prescripción médica, imponiendo costas y regulando honorarios en 20 UMA ($1.849.640).
¿Quién es el actor?
Sr. A.H.T.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE otorgue cobertura inmediata, total e integral del medicamento Creon 25.000, a la dosis indicada por su médico (12 comprimidos por día, equivalente a 360 comprimidos mensuales, hasta alcanzar la dosis habitual de 4 cajas x 100 cápsulas/mes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE a brindar en forma inmediata la cobertura integral (100%) del medicamento Creon 25.000
- 12 comprimidos por día, equivalente a 360 comprimidos mensuales, hasta alcanzar la dosis habitual de 4 cajas x 100 cápsulas/mes, conforme le fuera indicado por su médico tratante y por el lapso y en la medida que éste así lo prescriba. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa de OSDE a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento que requiere el amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa."
"De la orden médica acompañada surge que el paciente se encuentra en seguimiento por servicio de gastroenterología del Hospital de Clínicas... compatible con insuficiencia pancreática exócrina. En virtud de ello, su médico tratante ha indicado la necesidad del medicamento Creon 25.000
- 12 comprimidos por día, equivalente a 360 comprimidos mensuales, hasta alcanzar la dosis habitual de 4 cajas x 100 cápsulas/mes (conf. prescripción médica suscripto por el Dr. Juan Ignacio Olmos M.N. 139.378...)."
"El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... el amparo está reservado para aquellas situaciones extremas... la magnitud de la violación a un derecho -como en este caso, que involucra al derecho a la salud
- y la dimensión de la lesión sufrida, permiten suponer de por sí la inexistencia de otras vías idóneas..."
"El amparista, como ya se ha dicho, es una persona con discapacidad. Por lo tanto, le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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