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DUJE, MARIA AMELIA Y OTRO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda por incumplimiento contractual por cancelación de vuelo y reparación de daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar $110.000 ( $55.000 por actora) más intereses, desestimó la excepción de falta de legitimación de Despegar y determinó distribución de costas (70% a la aerolínea).

Cancelacion de vuelo Transporte aereo interno Responsabilidad contractual Dano moral Reintegro de pasajes Intermediacion (despegar) Legitimacion pasiva Costas Intereses Codigo aeronautico


¿Quién es el actor?

María Amelia Duje y Vanina Giuntoli (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A. – Flybondi S.A.; tercero convocado: Despegar.com.ar S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo Buenos Aires–San Carlos de Bariloche del 29/6/2022, incluyendo reintegro de pasajes no utilizados, gastos de traslado, estadía y daño moral. Se reclamó $184.804,46 por gastos y devolución de pasajes y $200.000 por daño moral ($100.000 por actora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del daño moral y gastos de refrigerios, condenando a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar $110.000 ( $55.000 por actora) más intereses desde el 29/6/2022; se rechazaron otros rubros (reintegro de pasajes por estar acreditado que Despegar efectuó la devolución, gastos de estadía, traslados y pasaje de regreso contratado con otra aerolínea). Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar y se rechazó su citación como tercero (con costas a la aerolínea). Se impuso a las actoras el 30% de las costas y a FB Líneas Aéreas el 70%.
- Fundamentos principales (textos transcritos): • "En definitiva, la demanda prospera por la suma total de $110.000. Dichas sumas devengarán intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa vencida), los que se calcularán a partir del día en que la aerolínea canceló el vuelo (29/6/2022) y hasta el día del efectivo pago de la condena a dictar." • "En lo que respecta al reintegro de los importes abonados en concepto de pasajes aéreos, corresponde señalar que el rubro reclamado tampoco puede prosperar. Ello así, toda vez que... se encuentra acreditado que la agencia intermediaria efectuó la devolución de las sumas oportunamente abonadas por la parte actora." • "Considero que las molestias y angustias sufridas por las actoras, superaron la simple incomodidad y deben ser indemnizadas aunque no haya producido prueba directa al respecto... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $100.000, en razón de $50.000 para cada una de las litigantes." • Sobre legitimación pasiva de la agencia: "es el propio marco jurídico invocado por la demandada el que permite considerarla legitimada para ser parte de este pleito... corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Despegar.com.ar." • Sobre responsabilidad de la aerolínea: "no ha de perderse de vista que el compromiso asumido por la transportista no es absoluto... estimo que las cuestiones invocadas, por la demandada en su contestación de demanda, no pueden ser consideradas como eximentes de responsabilidad... no reubicó a las pasajeras en otra compañía aérea..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es autoral del Juzgado.

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