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BARCOS, SANDRA JULIETA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo de afiliada contra OSDE por cobertura de medicamentos para epilepsia; se reclamó cobertura del 100% de Lacosamida y Clobazam. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a garantizar la provisión regular, oportuna y continua de ambos medicamentos con cobertura del 100%, por indicación y tiempo prescripto por el médico tratante.

Amparo Cobertura farmaceutica Epilepsia Lacosamida Clobazam Ley 25.404 Ley 26.689 Obra social Programa medico obligatorio Salud constitucional


¿Quién es el actor?

SJB (actora afiliada).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: reclamó que OSDE cubra al 100% el costo de los medicamentos Lacosamida (Lacotem R) y Clobazam (Karidium) indicados para el tratamiento de su epilepsia (epilepsia de inicio focal con/sin pérdida de contacto y con/sin evolución bilateral tónico-clónica, secundaria a malformación del desarrollo cortical frontal); la demandada proporcionaba solo 40% de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a garantizar la provisión regular, oportuna y continua, con cobertura del 100% del costo de Lacosamida y Clobazam, conforme a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 25 UMA ($2.312.050).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El sumarísimo previsto en el art. 321 inc. 2 del CPCC es un proceso sumamente simplificado ... la finalidad fundamental de la pretensión ... consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional.” “Tal cobertura ampliada, en función de lo expuesto precedentemente, resulta aplicable a la entidad demandada, toda vez que la hermenéutica elaborada en esta materia establece que la interpretación de normas que limitan la responsabilidad debe hacerse siempre cuidando de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto ... la interpretación [...] en el sentido más favorable al afiliado.” “Corresponde puntualizar que resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 25.404, que en su art. 4° establece que ‘el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral oportuna’.” “... el artículo 6° de la Ley N° 25.404 dispuso que ‘las prestaciones médico asistenciales respectivas quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio’, razón por la cual el tratamiento de la epilepsia (en cualquiera de sus variantes) no puede quedar supeditado a lo que se disponga por vía reglamentaria ... lo que representa la cobertura del 100% de los medicamentos incluidos en el tratamiento de la enfermedad, calificada como crónica.” “A lo expuesto, es pertinente agregar que la patología que presenta la actora se encuentra incluida –en múltiples variantes
- en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes y así se encuentra amparada, también, por las disposiciones de la Ley 26.689.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia y fue confirmada por la Excma. Cámara en sede de precautoria.

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