PASANTINO, ANALIA DANIELA MARCELA c/ EN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó diferencias salariales por suplementos y adicionales reglados en diversos decretos (2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y declaró desierto el recurso de la parte demandada, confirmando además la imposición de costas por su orden tal como lo dispuso la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pasantino, Analía Daniela Marcela (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por los suplementos instituídos por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y el adicional fijado en el decreto 1262/09; y devengamiento de intereses según Decreto N° 529/91.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; en consecuencia se confirmó la imposición de costas por su orden dispuesta por la sentencia de grado y las costas de Alzada también se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 23/12/2024 12:01, siendo concedido libremente el 03/02/2025. No obstante ello, la recurrente no expresó agravios en el plazo procesal previsto (según surge del informe de la Sra. Prosecretaria Administrativa del 21/03/2025). Por consiguiente, corresponde declarar desierto el recurso por ella incoado contra el pronunciamiento de primera instancia (art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En estas condiciones, la cuestión discutida ante esta Alzada queda reducida exclusivamente a determinar si corresponde imponer las costas del proceso a la parte demandada. A tal fin, estimo adecuado recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. Así pues, tengo para mí que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida se verifican razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la distribución de los accesorios -por su orden
- efectuada por la señora jueza de grado. Por razones análogas, las costas de esta Alzada también han de ser distribuidas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos / adhesiones: El Dr. Sergio Gustavo Fernández votó por declarar desierto el recurso de la demandada y por rechazar el recurso de la actora confirmando costas; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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