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RIO VARADERO SA (TF 23112230-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Rio Varadero S.A. interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la fijación de honorarios de la defensa. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación, valorando la naturaleza, el resultado y el monto del asunto y aplicando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.

Recurso directo Honorarios Direccion letrada Ley 27.423 Art. 9 ley 27.743 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Direccion general impositiva Acordada n? 2/2026 Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

RIO VARADERO S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (organismo demandado en recurso directo de organismo externo)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución vinculada a la fijación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la naturaleza, el resultado y el monto del asunto y la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto (cfr. copia de F 1003), así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida y ponderando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos en disidencia. La decisión consignada fue suscripta por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y aparece firmada además por Sergio Gustavo Fernández.

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