SANTOS, RICARDO AGUSTIN (TF 18499425-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios en amparo por mora. La Cámara confirmó la regulación anterior y fijó además los emolumentos por las tareas ante la alzada en 2,10 UMA ($194.212,20) y por réplica en 1,75 UMA ($161.843,50), en aplicación de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Santos, Ricardo Agustín (TF 18499425-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios determinada en la instancia anterior en un amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional regulados en la instancia anterior y, por las tareas ante la alzada, se establecieron los emolumentos en 2.10 UMA (equivalente a $194.212,20); y a quienes por su réplica del recurso extraordinario se les fijó la suma de 1.75 UMA (equivalente a $161.843,50). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"A fin de examinar el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia, cabe destacar que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, cuarto párrafo, de la ley 27.423."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 44 y concordantes de la ley 27.423)."
"Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional a 2.10 UMA –equivalente a $ 194.212,20-; a quienes por su réplica del recurso extraordinario se le FIJA la suma de 1.75 UMA
- equivalente a $ 161.843,50
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 538/2026 C.S.J.N.)."
- Votos y disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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